EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN JAIME DE LA FRONTERA
DECRETA:
ADHERIR al Decreto Nº 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional, respecto a la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio, hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, como así también a los Decretos 728/20, 736/20 y 787/20 del Ejecutivo Provincial.
MODIFIQUESE Art, 2 del Decreto 54/20 el que quedará redactado de la siguiente manera:
🔹AUTORICESE las salidas recreativas en el nuevo horario fijado de 07:00 hs, a 21:00 hs, sin límite de tiempo todos los días.
Se debe respetar el distanciamiento social de un mínimo de 2 metros con las demás personas.
🔹AUTORICESE las reuniones familiares de no más de 10 personas, los días viernes, sábados, domingos y feriados. (hasta 21:00 hs)
Se recomienda el uso de tapabocas.
🔹AUTORICESE la actividad gastronómica, (comedores, parrillas, cafés, pizzerías, heladerías, etc), conforme el protocolo establecido por la resolución 344/20 del Ministerio de la Producción de Entre Ríos, así como también la hotelería, los cuales solo pueden ocupar el 50 por ciento de su capacidad de alojamiento, y solo a personas que cuenten con la respectiva autorización de circulación nacional. (Hasta 21:00 hs)
🔹AUTORICESE la actividad deportiva individual sin contacto físico como ser trote recreativo, ciclismo y pádel.
“Los establecimientos que pretendan desarrollar tales actividades deberán contar con la autorización municipal y el respectivo protocolo de seguridad sanitaria”.
👉 Más info: https://www.sanjaime.gob.ar/decretos/2020/D059_2020.pdf