EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN JAIME DE LA
FRONTERA, en uso de sus atribuciones D E C R E T A que se
PROMULGUE la Ordenanza Nº 95 sancionada por el Concejo Deliberante con fecha 31 de marzo del 2016, por la que se dispuso reglamentar la conservación, preservación, cuidados, extracción y reposición del arbolado en lugares públicos de San Jaime de la Frontera:
ARTICULO 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto proteger, preservar, resguardar y promover el cuidado del ambiente, a través de la implementación de medidas tendientes a la conservación del arbolado público urbano.
ARTICULO 2º: Entiéndase como arbolado público urbano a las especies arbóreas y arbustivas instaladas en lugares del área urbana, y que están destinadas al uso público, sin tener en cuenta quién y cuándo las hubieren implantado.
ARTICULO 3º: Prohíbase la extracción, mutilación, tala y daños de ejemplares del arbolado público urbano. A los fines de una mejor interpretación, tales acciones quedarán definidas de la siguiente manera:
a) Se entiende por extracción, la acción de desarraigar los ejemplares del lugar de plantación.
b) Se entiende por mutilación, la eliminación de la copa por el corte total de sus ramas.
c) Se entiende por tala, la eliminación de la copa por cortes efectuados en el tronco a distintas alturas.
d) Se entiende por daño, al desgarro o cortes inadecuados en raíces, las heridas, aplicación de sustancias tóxicas, encender fuego, fijación de elementos extraños y todo tipo de agresión que altere el desarrollo de los ejemplares en forma normal o cause la muerte.
ARTICULO 4º: Se justificará la extracción de ejemplares del arbolado público urbano en los siguientes casos, siempre y cuando no sea posible otro tipo de soluciones técnicas:
a) Ciclo biológico cumplido.
b) Cuando por las causas anteriormente mencionadas se evalúe factible su caída o desprendimiento de ramas que pudieren ocasionar daños que amenacen la seguridad de las personas o bienes.
c) Cuando interfieran en obras públicas o aperturas de ensanches de calles.
d) Cuando la inclinación del árbol amenace su caída o provoque trastornos al tránsito de peatones o vehículos.
e) Cuando las especies se viesen afectadas por mutilaciones que no permitiesen lograr su recuperación.
f) Cuando la ubicación o el porte del árbol o arbusto impida la correcta visibilidad, circulación peatonal e iluminación de la vía pública.
ARTICULO 5º: Solo se permitirá la extracción de ejemplares cuando las mismas sean autorizadas por escrito por el municipio. Los permisos tendrán una vigencia de 30 días corridos.
ARTICULO 6º: Para extraer el árbol autorizado el propietario deberá tomar los recaudos pertinentes de la seguridad para con los vecinos y transeúntes, y de ocupación de la vía pública.
ARTICULO 7º: Toda empresa pública o privada, prestataria de servicio, que realice trabajos de instalación y/o tendido de redes de servicio, deberá adoptar las medidas que sean necesarias y emplear sistemas adecuados que garanticen la protección del arbolado público urbano. Cuando las obras afectasen al mismo, deberán requerir la autorización para llevar a cabo tareas de poda, tala o extracción y su consecuente reemplazo.
ARTÍCULO 8º: La extracción y reposición de ejemplares de vereda así como la poda de raíces podrá autorizarse solo entre el mes de mayo y el mes de septiembre de cada año cuando existan razones que la justifiquen, fuera de dicho periodo solo podrán permitirse tareas de urgencia debidamente autorizadas por el municipio.
ARTICULO 9º: La instalación en el espacio público de techos, aleros, toldos, carteles, letreros luminosos, etc. solo podrá autorizarse sino existe afectación del arbolado urbano.
ARTICULO 10º: El propietario frentista será custodio del árbol que esté en frente a su domicilio, debiendo denunciar ante el organismo de aplicación cualquier anomalía, plaga, enfermedad o lesión, de que sea objeto el mismo.
ARTÍCULO 11º: Establézcase en concepto de sanción por incumplimiento de la presente ordenanza los siguientes importes en MUNISERVI a saber:
Inc.1: Por extracción multa de 800 MUNISERVI o reposición de 10 árboles de la misma especie con un desarrollo no menor a 80 centímetros.
Inc. 2: Por tala multa de 600 MUNISERVI o reposición de 8 árboles de la misma especie con un desarrollo no menor a 80 centímetros.
Inc. 3: Por mutilación multa de 400 MUNISERVI o reposición de 6 árboles de la misma especie con un desarrollo no menor a 80 centímetros.
ARTICULO 12º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
San Jaime de la Frontera (E.R.), Sala de reuniones del Concejo Deliberante, 31 de marzo 2016.