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ÚLTIMA DISPOSICIÓN SANITARIA CON RESTRICCIONES EN LA CIRCULACIÓN Y LA ACTIVIDAD COMERCIAL

“En la franja horaria comprendida entre la 1,00 hs. y las 6,00 hs”. “Dicha norma tendrá vigencia a partir de la hora 0 del día 9 de enero”.
En el día de la fecha, 8 de enero de 2021, el Gobierno Nacional emitió el Decreto Nº 4/21, por medio del cual se dispuso que atendiendo a la dinámica de la transmisión de los nuevos contagios de Covid-19, las autoridades provinciales, con el objetivo de evitar situaciones que puedan favorecer su propagación, deberán priorizar la limitación de la circulación en el horario nocturno, dado que, a partir de la experiencia nacional e internacional, se ha podido establecer que las actividades que conllevan alto riesgo de transmisión son las que implican contacto estrecho prolongado en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos que involucran la concentración de personas, el no uso de tapabocas, nariz y mentón y sin el mantenimiento de la distancia física recomendada.
En razón de dicha norma el Gobierno de Entre Ríos emitió el Decreto Nº 5/21, de aplicación obligatoria en todo el territorio provincial disponiendo la restricción de la circulación y de la actividad comercial en el horario comprendido en la franja horaria comprendida entre la 1,00 hs. y las 6,00 hs. con una tolerancia de 30 minutos. Dicha norma tendrá vigencia a partir de la hora 0 del día 9 de enero y hasta el día 24 de enero del corriente año inclusive.
Solamente están exceptuadas las actividades esenciales y ciudadanos afectados a su efectivo cumplimiento conforme lo previsto en el artículo 11 del DNU N° 1033/20.
😷 Apelamos a la responsabilidad individual y colectiva de todos los sanjaimenses.
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