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SEÑORES VECINOS DE SAN JAIME DE LA FRONTERA:

Comunicamos a ustedes que continua en vigencia la Ordenanza N°112/16- H.C.D., por la que se estableció la obligatoriedad de mantener limpio veredas, terrenos, patios, etc.; de su propiedad.
Prohibiéndose acumular residuos, malezas, etc.; en los frentes que afecten el espacio público.
Ponemos a su disposición el contenido de la Ordenanza mencionada
ORDENANZA N.º 112/2016 H.C.D.
San Jaime de la Frontera 24 de noviembre de 2016.

VISTO:
Que la Ley Orgánica de Municipios N.º 10.027 y sus modificatorias; en su art. 11 Inc. C propicia el ejercicio de la política de higiene y sanitaria; como así también la previsión de todo lo concerniente a la limpieza general del municipio; y la atención a la salud pública;

CONSIDERANDO:
Que, se observan veredas y terrenos baldíos en malas condiciones higiénicas.
Que, sobre todo en época estival, los vecinos suelen efectuar denuncias por el abandono de los terrenos baldíos y reclamar al municipio la limpieza de los pastizales, por los potenciales inconvenientes de salubridad, como ser la presencia de roedores y ofidios.
Que, el Municipio como responsable primario de las actividades de limpieza de la ciudad debe promover en la comunidad limpia y sana, ya que las acciones y/o omisiones privadas no pueden prevalecer sobre el bien común.
Que es necesario que los titulares y/o responsables de las tierras en el ejido urbano se comprometan con la limpieza y mantenimiento de los mismos no solo para mantener o recuperar las características estéticas y ambientales sino también para devolverles a los vecinos la tranquilidad, seguridad y salubridad que merecen.
Que los focos de acumulación de residuos en el ejido urbano se han incrementado, favoreciendo la proliferación de vectores de enfermedades.
Que es necesario fomentar desde el municipio principios medio-ambientales para lograr una comunidad limpia y sana.
Que es necesario normar esta problemática para desarrollar un plan de mejora ambiental en la ciudad, ya que esto impacta directamente en la salud y la calidad de vida de las personas.

“POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN JAIME DE LA FRONTERA SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA”:
ARTÍCULO 1º: Declárase obligatoria la limpieza de veredas, terrenos baldíos y patios de vivienda en el ejido urbano municipal de San Jaime de la Frontera.
ARTÍCULO 2º:Se prohíbe arrojar, mantener y/o acumular cualquier clase de residuo que atenten contra la seguridad de la salud, el bienestar social y ambiental del vecino lindante.
ARTÍCULO 3º:Serán responsables del cumplimiento de esta ordenanza los propietarios de terrenos o poseedores a título de dueños y los que por cualquier causa lo detenten, exploten o tengan a su cuidado.
ARTÍCULO 4º:Será Obligación de los frentistas mantener las veredas sin malezas, basura, ni cualquier otro elemento que afecte el espacio público.
ARTÍCULO 5º:La acumulación de residuos para reciclaje y/o reutilización debe ser autorizada por el municipio, adjuntando un plan de limpieza y desinfección anual que debe ser aprobado.
ARTÍCULO 6º:Realizar una campaña anual de difusión masiva, junto a establecimientos escolares, donde se fomenten y se valorice una ciudad limpia y sana.
ARTÍCULO 7º: Establézcase que la multa por incumplimiento de la presente ordenanza podrá fijarse en un mínimo de 20 UF con un máximo de 500 UF; sin dejar de considerar las demás sanciones previstas en el código de Procedimiento Municipal.
ARTÍCULO 8º: El Departamento Ejecutivo municipal podrá reglamentar la presente a los efectos de fijar los valores a considerar, en caso de que el dueño o poseedor opte que la limpieza la realice el Municipio.
ARTÍCULO 9º:Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
San Jaime de la Frontera (E.R.), Sala de reuniones del Concejo Deliberante, 24 de noviembre 2016.

VECINOS, A SAN JAIME LO CUIDAMOS ENTRE TODOS!!
San Jaime, 6 de febrero de 2020

Prensa Municipal

prensa@sanjaime.gob.ar

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